Metal Político / El genio de nombrar a la persona, más de un siglo vigente en nuestra constitución

Metal Político El genio de nombrar a la persona

Por Antares Cervantes

Las constituciones más sólidas no se distinguen por intentar responder a cada debate de su época, sino por construir principios capaces de sobrevivir a generaciones. Esa es una de las grandes virtudes de la Constitución mexicana: en lugar de entrar en definiciones filosóficas sobre qué es el ser, el ente o el individuo, optó por un concepto jurídico suficientemente amplio para proteger a cualquiera: la persona.

Desde la filosofía clásica, un ente es todo aquello que existe; el ser alude a la existencia misma y constituye uno de los conceptos centrales de pensadores como Aristóteles y Martin Heidegger; mientras que el individuo identifica a un sujeto concreto e irrepetible.

Son nociones indispensables para la filosofía, pero complejas para el derecho, cuyo objetivo no es resolver debates metafísicos, sino garantizar derechos y establecer obligaciones.

Por ello resulta significativo que el artículo 1° de la Constitución establezca que “todas las personas gozarán de los derechos humanos”, sin imponer definiciones filosóficas, biológicas o ideológicas sobre quién merece esa protección. La norma protege a la persona por el simple hecho de ser titular de derechos, principio reforzado con la reforma constitucional de 2011; y sustentado también en los tratados internacionales ratificados por México.

Ese diseño demuestra una notable visión jurídica. Los constituyentes entendieron que las discusiones filosóficas, sociales y culturales cambian con el tiempo, mientras que una Constitución debe permanecer como un marco estable. Su función no es resolver cada controversia contemporánea, sino garantizar que cualquier persona reciba igualdad ante la ley y protección contra la discriminación.

En una época donde conceptos como identidad, inclusión o diversidad generan intensos debates públicos, conviene recordar que la Constitución no fue redactada para favorecer una corriente ideológica específica. Su fortaleza radica precisamente en su neutralidad jurídica: protege derechos sin depender de modas políticas ni de interpretaciones filosóficas pasajeras.

Quizá ese sea uno de los mayores aciertos del constitucionalismo mexicano. Mientras las discusiones cambian de generación en generación, el texto constitucional permanece concentrado en lo esencial: reconocer la dignidad de la persona y asegurar que el Estado respete sus derechos.

Esa capacidad de construir principios permanentes, por encima de las coyunturas, explica por qué una Constitución puede seguir siendo vigente más de un siglo después de haber sido promulgada.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
SMT Tuzobus
Secretaría de Hacienda