Por Carlos Camacho
Si Said Vargas Sáenz, ha decidido unilateralmente prolongar su gestión como secretario general de la sección 15 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), más allá del 22 de julio, estaría violando los estatutos de su sindicato y la Ley Federal del Trabajo.
La única razón para extender su periodo de cuatro años, para el que fue electo el 17 de julio del 2022, sería que el gremio que representa vive tiempos de conflicto que ponen en riesgo la estabilidad sindical y su gobernabilidad. Supuesto que no se ha esgrimido hasta ahora.
De hecho, la misma dirigencia nacional estaría incumpliendo los estatutos internos, pues debió haber emitido la convocatoria para la celebración del congreso seccional, 30 días antes de su celebración, cosa que no ha ocurrido.
Prolongar los periodos de las dirigencias seccionales no es algo nuevo en Hidalgo y los antecesores de Said Vargas lo han hecho con argumentos más enfocados a que Hidalgo vive tiempos electorales y no es conveniente abrir la posibilidad de conflictos que pongan en riesgo la estabilidad social y política de la entidad.

Pero, legal y estatutariamente no hay artículo alguno que justifique esa decisión política, que generalmente acuerdan las dirigencias nacional y seccional con el gobernante en turno.
Luego entonces, Said Vargas si respeta los estatutos, deberá dejar su cargo dentro de una semana, pero, argumentará que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SNTE no emitió a tiempo la convocatoria (el 22 de junio), por lo que se mantendrá por tiempo indefinido como secretario general, en tanto no se emita la convocatoria.
De ocurrir así, estará violando diversos artículos de los estatutos que rigen al SNTE, como el artículo 44 que advierte: los secretarios generales de los comités ejecutivos seccionales no podrán ser electos para ocupar el mismo cargo, ni ningún otro del comité del que se trate, posterior al término de su gestión; sólo podrán ser electos para cargos de jerarquía superior, como un cargo en la dirigencia nacional.
En su artículo 35, los estatutos del SNTE dicen que el comité ejecutivo seccional será electo cada cuatro años, por mayoría a través del voto directo y secreto de sus agremiados y para tal efecto, el CEN expedirá la convocatoria y presidirá los trabaos respectivos acreditando a quienes resulten electos.
De su lado, la Ley Federal del Trabajo, establece que sin elección no hay toma de nota y los comités seccionales deben renovarse cada cuatro años, forzosamente.
La misma LFT, en su artículo 371 abre la posibilidad de que sean los propios trabajadores de la educación, quienes promuevan la celebración de su congreso seccional, aún con el rechazo del comité vigente.
En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen en 33 por ciento del total de agremiados al sindicato, podrán solicitar de la directiva convoque a la asamblea.

Si en 10 días no hay respuesta (dice el artículo 371, fracción 8 de la LFT), los solicitantes podrán emitir la convocatoria en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes de los miembros del sindicato o de la sección.
Bajo estas condiciones, Said Vargas no tiene argumentos de peso para prolongar su gestión, como pretende, además de que tampoco ha cumplido con parte de sus obligaciones, como rendir informes semestrales de la situación patrimonial del sindicato, el manejo de las cuotas, de los bienes y su situación actual.


