Antares Cervantes
En México, la protesta social no es una concesión, es un derecho. La Constitución reconoce la libertad de expresión (artículo 6º) y el derecho de reunión pacífica (artículo 9º), pilares de cualquier democracia viva. Manifestarse es, en esencia, la voz del ciudadano frente al poder. Pero esa voz encuentra un límite cuando deja de ser expresión y se convierte en imposición.
El problema no es protestar, sino cómo se protesta. La misma Constitución establece en su artículo 11 que toda persona tiene derecho al libre tránsito por el territorio nacional. Es decir, desplazarse sin obstáculos no es un privilegio, es un derecho humano. Cuando una manifestación bloquea avenidas, carreteras o accesos vitales, ese derecho queda vulnerado. Y ahí es donde comienza la tensión jurídica.
Porque sí, el derecho a manifestarse existe, pero no es absoluto. Diversos criterios legales y de derechos humanos coinciden en que la protesta debe ser pacífica y respetar los derechos de terceros. En otras palabras, tu derecho a exigir no puede anular el derecho de otro a llegar a su trabajo, a un hospital o a su hogar. El equilibrio es la clave y rara vez se logra en la práctica.
Más aún, el marco legal mexicano sí contempla sanciones. El Código Penal Federal castiga los “ataques a las vías de comunicación”, incluyendo colocar obstáculos para impedir el tránsito, con penas que pueden ir desde multas hasta prisión. La Suprema Corte ha sido clara, bloquear carreteras puede constituir delito bajo leyes específicas de vías de comunicación. No es una zona gris, es un terreno regulado.
Entonces, ¿quién tiene la razón? Desde una perspectiva estrictamente jurídica ninguno de los dos derechos, manifestación y libre tránsito, es superior por sí mismo. Ambos tienen el mismo rango constitucional. Sin embargo, cuando uno anula completamente al otro, la balanza se inclina, bloquear de forma total una vía pública suele considerarse una afectación desproporcionada.
La protesta legítima es la que incomoda, sí, pero no la que paraliza derechos fundamentales. De hecho, organismos internacionales y legislación local han insistido en que el Estado debe permitir la protesta, pero también garantizar la movilidad, incluso evitando bloqueos en vías primarias. El fondo del asunto es incómodo, muchas manifestaciones recurren al bloqueo porque saben que es la única forma de ser escuchadas.

Es una herramienta de presión, no un vacío legal. Pero esa eficacia no la vuelve legal ni justa en todos los casos.
En la calle, la percepción suele dividirse, para el manifestante, cerrar una avenida es visibilizar su causa; para el ciudadano atrapado, es un abuso. Ambos tienen razón, pero no la misma protección jurídica cuando se cruzan límites.
La democracia no se mide solo por la libertad de protestar, sino por la capacidad de convivir sin que un derecho devore al otro. Porque cuando la calle se convierte en rehén, ya no hablamos de protesta: hablamos de imposición.


