DEFINICIÓN LEGAL, DESAFÍOS PROBATORIOS Y REALIDAD HUMANITARIA
Por Melchisedech D. Angulo Torres/ Politólogo
La Franja de Gaza se encuentra en el epicentro de un intenso debate legal y moral a nivel mundial, con la comunidad internacional deliberando sobre si las acciones de Israel se ajustan a la rigurosa definición del delito de genocidio.
Este término, definido por la Convención de 1948, exige no solo la comisión de actos atroces —como matanzas o imposición de condiciones de vida destructivas—, sino, crucialmente, la existencia de una intención específica (dolus specialis) de aniquilar, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. La dificultad para probar esta intención ha sido históricamente el mayor obstáculo legal, requiriéndose evidencia contundente de un patrón sistemático de conducta o declaraciones que inciten a la destrucción del grupo.
La reciente ofensiva en Gaza ha generado informes que otorgan credibilidad a la acusación. La Comisión Internacional Independiente de la ONU de septiembre de 2025 concluyó que existen “motivos razonables” para sostener que Israel ha cometido genocidio, citando la combinación de actos prohibidos y un patrón de declaraciones de odio que hacen de la “intención genocida” la “inferencia más razonable”. A esto se suma la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en enero de 2025, que, aunque no dictaminó culpabilidad, ordenó a Israel tomar medidas cautelares para prevenir actos de genocidio, reconociendo así un riesgo plausible de su ocurrencia.
Sin embargo, esta posición es vigorosamente desafiada por expertos y organizaciones, incluyendo al American Jewish Committee (AJC), que argumentan que el objetivo principal de la campaña militar es la neutralización de Hamás como actor armado y no la destrucción del pueblo palestino. Sostienen que enmarcar las acciones dentro de la ley de conflictos armados, y no como genocidio, requiere considerar las advertencias previas a los bombardeos y los esfuerzos (aunque insuficientes) por facilitar la ayuda humanitaria, señalados como indicadores de una intención diferente a la aniquilación. Más allá de los tecnicismos legales, la realidad humanitaria en Gaza es el sustento fáctico más poderoso de la acusación. Los datos confirman una situación de sufrimiento extremo que encaja con el acto objetivo de “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física”.

Informes de agosto de 2025 clasificaron partes de Gaza en Fase 5 (Catástrofe Humanitaria), confirmando la existencia de hambruna, mientras que la destrucción de infraestructura sanitaria y el aumento cuadruplicado de la malnutrición aguda en niños menores de cinco años revelan la imposición de condiciones de vida destructivas a nivel generacional.
La calificación de la situación como genocidio trae consigo implicaciones legales inmediatas para la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención tienen el deber positivo de actuar para prevenir el crimen. Particularmente, los países que continúan proporcionando asistencia militar a Israel, como Estados Unidos y ciertos miembros de la Unión Europea, enfrentan advertencias explícitas sobre la posible complicidad internacional. Esta obligación legal de prevención y castigo, y la amenaza de ser considerado cómplice, elevan la presión política y diplomática a un nivel sin precedentes.
@_Melchisedech