JORGE LUIS PÉREZ
La regidora del Ayuntamiento de Pachuca, María Luisa Oviedo Quezada, presentó una propuesta para reformar o adicionar el artículo 82 del Reglamento de Tránsito vigente en el municipio, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que conducen presuntamente en estado de ebriedad, así como también de proteger al municipio en caso de juicio de nulidad ante la autoridad administrativa por tema de alcoholimetro.
Sucede en algunas ocasiones, que las personas que conducen alcoholizadas o bajo alguna sustancia, al ser sorprendidos en el operativo alcoholímetro, se portan agresivos y presentan algunas otras conductas que pueden ser infractoras, y ello obliga a que sean remitidos a la barandilla municipal.
Ahí el médico debe hacer la certificación correspondiente del estado en que ingresa y su grado de alcohol en sangre, pero lo que se omite establecer, es el tiempo estimado en que recobrará plenamente la conciencia, en que se encuentre sobrio para poder comparecer ante el juez calificador, y así poder argumentar en su defensa.
Esa es la intención de esta propuesta de adicionar el artículo 82 del Reglamento de Tránsito, misma que va a acorde con recientes criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia, que buscan garantizar los derechos de la ciudadanía en general.
En su intervención en tribuna, durante la 25 Asamblea de Cabildo, la regidora María Luisa Oviedo mencionó que fue testigo, de manera anónima, de un operativo alcoholímetro en el que un automovilista alcoholizado se comportó agresivo y cometió conductas infractoras a la legislación, y así mismo puso en riesgo la integridad de otras personas.
Señaló que sí vio a la persona bajo los efectos de las bebidas embriagantes, y al parecer previamente ésta había tenido una colisión automovilística, lo cual a ella le clarificó la idea de que sí es necesario reformar el artículo 82, con el objetivo también de proteger al Ayuntamiento en sentido legal.

Dijo que, en efecto, “sí tenemos un documento donde ya es una prueba de la cantidad de alcohol que tiene la persona, ya es una evidencia, pero si a ello le sumamos la opinión del médico que certifique, sobre las condiciones en las que entra y en cuáanto tiempo puede comparecer ante el juez, entonces podemos emitir un acto administrativo que pueda ser sostenido en el supuesto de un juicio de nulidad ante la autoridad jurisdiccional administrativa”.
Oviedo Quezada concluyó: “Estamos protegiendo tanto al ciudadano presunto infractor, como al municipio de los actos administrativos que deben ser”.


